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Evaluación del rendimiento escolar

CASO 17

Un grupo de padres de alumnos de un IES expresa su preocupación por conocer si el Proyecto curricular es evaluado para garantizar su funcionalidad. Preguntan:

1-¿Quién se responsabiliza de dicha evaluación?

2-¿Qué elementos se piensan  evaluar en caso de que la evaluación se lleve a cabo?

3-¿Cómo  se comunica a los padres los resultados y  las modificaciones que se van a realizar (carta, boletín, informe, tablón de anuncios, etc?

4-¿Cuándo les serán comunicados los resultados?

5-¿Cuándo se incorporan las modificaciones?

DOCUMENTOS CONSULTADOS:

*Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

*ROC de los IES RD 83/1996 de 26 de Enero (Art. 72 Evaluación interna y Art.73 Evaluación externa).

* Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de E.S.O. y Bachillerato  a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos:

 

 

 

El Título VI de la LOE se dedica a la evaluación del Sistema educativo y los distintos ámbitos donde debe aplicarse.

Art 140: La evaluación debe proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos.

Art 141: La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en la Ley.

Art 143: Los equipos directivos y el profesorado colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Título I. de la LOE. Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria: Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas de forma colegiada atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Título V de la LOE. Capítulo II. Autonomía de los centros. Art.120: Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo.Art.121: Dichos proyectos deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.Art.125.La programación general anual de principios de curso reflejará todos los planes de actuación acordados y aprobados. Art 129: Una de las competencias del claustro de profesores será aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la P.G.A.

 

 Título VII de la LOE.Art.148. Inspección del sistema educativo: La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de  las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje

 ROC de los IES RD 83/1996 de 26 de Enero (Art. 72 Evaluación interna y Art.73 Evaluación externa).

Además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa (memoria de final de curso, en la que se reflejará, entre otras cosas, el grado de consecución de los objetivos propuestos en la P.G.A. el tipo o Plan de evaluación llevado a cabo en el centro: externa o interna (por ejemplo un grupo interno de trabajo con asesoría externa).

Los responsables de la evaluación, dependerán del tipo de evaluación llevada a cabo en el centro escolar durante ese curso. Si se tratase de un Plan de evaluación interna llevado a cabo por un grupo de personas del mismo centro, en el que el orientador actuaría como dinamizador de ese grupo de trabajo, los responsables serían los miembros del Claustro de profesores  caso de que hubieran aprobado ese plan de evaluación interna después de constatar la necesidad de llevarlo a cabo).

 

 

En todo caso, el ROC  indica que el Proyecto Curricular de Etapa debe incluir c) los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos y

 g) las modificaciones anuales aprobados por el Claustro de Profesores.

 1-¿Quién se responsabiliza de dicha evaluación?

Es competencia del Consejo Escolar (máximo órgano colegiado de un centro) aprobar y evaluar la P.G.A., respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

También es competencia del Consejo Escolar analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

2-¿Qué elementos se piensan evaluar en caso de que la evaluación se lleve a cabo?

Ejemplo: Caso de un Plan de Evaluación interna:

Tras una detección de necesidades, éstas se agruparían por categorías con el fin de priorizar la categoría objeto de la evaluación ( en nuestro caso, la categoría:”Documentos Institucionales del Centro Educativo”. El indicador sería ”El Proyecto Curricular de Centro”. Tras definir y consensuar el significado de “funcionalidad”, se elaborarían unos criterios de evaluación de esa funcionalidad en términos de conductas observables:

1Ejemplo: “Los criterios de promoción de las  diferentes materias están redactados en términos operativos”.

A continuación, el grupo de revisión podría elaborar el instrumento de recogida de información, se analizarían resultados y se redactaría acta con las conclusiones de cada Departamento, a modo de “aspectos de mejora”. Dependiendo de los aspectos de mejora detectados:

 

 Si dichos aspectos de mejora se han constatado en los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos, así como los criterios fijados para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, según la Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de E.S.O. y Bachillerato  a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos:

 

*Que  tienen que hacerse públicos.

*A principios de curso, el Jefe de Departamento dará a conocer a los alumnos:

*Objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo.

*Mínimo exigible para obtener una valoración positiva.

*Criterios de calificación.

*Procedimientos de evaluación del aprendizaje.

*Criterios de promoción al siguiente curso o ciclo.

3-¿Cómo  se comunica a los padres los resultados y  las modificaciones que se van a realizar (carta, boletín, informe, tablón de anuncios, etc?

La primera reunión general de padres, sería una buena oportunidad para informarles, cuando se hayan incluido los aspectos de mejora reflejados en la memoria del curso anterior en la PGA.

 

4- ¿Quién (firma) se responsabiliza de los resultados?

Al tratarse de una evaluación interna aprobada en reunión de claustro, el director del centro, que es el que preside el Claustro y el Consejo Escolar.

5-¿Cuándo se incorporan las modificaciones? Al principio del siguiente curso escolar, en la PGA.

 

 

 

RECENSIÓN “ ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES CENTRADOS EN EL PROCESO”. M. INMACULADA BORDAS, FLOR. A. CABRERA.

La obra la podemos encontrar en  la Revista Española de Pedagogía Madrid 2001, n. 218, enero-abril ; p. 25-48. Se ofrece un análisis de las nuevas perspectivas de evaluación de los aprendizajes, y de las técnicas de evaluación usadas en el aula. En primer lugar, se estudian aquellos factores que han incidido de manera decisiva en las nuevas formas de pensar y hacer evaluación. A continuación, se muestra la evaluación en contraste con las posiciones tradicionales. Finalmente, se presentan estrategias que pretenden dar respuesta a la nueva evaluación: el portafolio, el mapa conceptual y el diario reflexivo, Bibliografía p. 45-47.

 

En una primera parte del artículo nos pone en referencia el termino evaluación y las nuevas perspectivas en las que se va desarrollando desde la concepción actual de evaluación.

 

Como pone en la síntesis del artículo, la idea que nos expresan estas autoras es una idea nueva de ver la evaluación. La evaluación no como un proceso de valorar si el alumno a adquirido los conceptos mostrados en clase, sino como algo más. Como una herramienta para que él mismo vaya viendo cual es el aprendizaje que esta realizando e incorporando ideas y crítica a esa aprendizaje. 

 

Es un concepto al que no estamos acostumbrados, ya que el construir con el alumno su propio conocimiento y a la vez desarrollar competencias tan importantes como la reflexión y la crítica. No es fácil ver. Al igual que presentar al alumno una nueva opción como la autoevaluación y no simplemente como aquel que tiene que aprender lo que el profesor da en clase nada más.

 

Actualmente se ve una necesidad de proporcionar algo más al aula de llegar a aquellos factores metacognitivos que todos tenemos desarrollar y que la educación ha dejado un poco de lado durante estos años.

 

La evaluación desde unos conceptos más metacognitivos, pero los más difícil ya que nos tenemos que enfrentar a varios retos como las autores expones en su artículo. Primero enseñar al alumno una nueva forma de trabajar los conceptos desarrollados en clase, que el profesor tenga la implicación necesaria para desarrollar la evaluación en su aula, y el compromiso del alumno en el trabajo diario. Ya que esto sería biridicional, puesto que no es que el alumno realice el trabajo y no tenga una retroalimentación por parte del profesor. Por que creo que si pasa esto el concepto de la evaluación se pierde y no se consigue los objetivos que se plantean, ya que se pierde el compromiso del alumno. Si ve que su trabajo no tiene una respuesta para que seguir realizándola, o solo por el hecho de aprobar la asignatura pero sin llegar a una reflexión completa.

 

Veo difícil su incorporación en las aulas ya que suponen un esfuerzo muy grande al profesor, en el concepto que es una revisión diaria del conocimiento del alumno. El utilizar las nuevas tecnologías ya que mucho de los profesores todavía están reacios a ellas.

 

Dentro del artículo llama la atención que no solo se dedican a exponer una serie de ideas sino que también proponen actividades que se pueden realizar en clase para llevar a cabo la propuesta teórica que proponen.

CASO 18

 

El grupo –clase “B” de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria recibe en el mes de Enero a un nuevo alumno procedente de un traslado. El profesor-tutor sólo encuentra en su expediente una ficha en el vaciado de notas del 3 curso  y solicita a la Jefatura de Estudios una información más completa sobre escolaridad de este alumno.

 

 

 

ANÁLISIS

 

  1. Cuando un alumno se traslada a otro centro ¿ qué documentación precisa? ¿ quién se encarga de la solicitud y custodia de  la documentación académica de los alumnos de un grupo-clase?
  2. Qué documentos preceptivos debe contener el expediente del alumno al que se refiere el caso?
  3. ¿ Hay alguna normativa reguladora sobre los documentos de la evaluación?
  4. La única información académica que contiene por el momento, el expediente del alumno en cuestión, refleja la insuficiencia en dos áreas. ¿ Se debe plantear el profesor-tutor alguna medida especial con respecto al alumno?

 

 

 

ORDEN ECI/1845/2007, DE 19 DE JUNIO, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la ley orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de educación.

 

 

1.) La documentación que precisa es :

En el Articulo 1º , corresponde al apartado 4 el tema de la movilidad de alumnado:

 Los documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado son  los historiales académicos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

 

 

En el apartado 3 del articulo 4 hace referencia a :

La custodia y archivo de los expedientes académicos  que corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

 

 

 El Artículo séptimo hace referencia al Traslado del historial académico.

 ( ...) el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado regulado en el artículo octavo, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda elcentro.

 

 

2.) Los documentos que debe contener según el apartado 2 del articulo 4:

 

(...) quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Certificado de escolaridad al que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y del Certificado académico, expedido por las Administraciones educativas.

 

3.) La normativa que podemos encontrar sobre los documentos de evaluación es:

 

Disposición transitoria segunda que hace referencia a la  Vigencia normativa encontramos  el apartado 1 :

 

(...)., así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado de Educación secundaria obligatoria se regularán por lo establecido en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación ( ...)

 

4.)  El profesor –tutor se puede plantear un P.T.I ( PROGRAMA DE TRABAJO INDIVIDUAL )

El Articulo 4 en el apartado 3 de la orden del 4 de Junio de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado de secundaria dispone que :

“ el tutor o tutora con el asesoramiento del responsable de  orientación, coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas “

Se adjuntan modelos de actas finales de la Educación Secundaria Obligatoria para realizar el siguiente análisis sobre las mismas.

 

  1. ¿Quién las firma?
  2. ¿ Se extienden todos los años al término del período lectivo del mes de junio?
  3. ¿Cuándo se cierran?
  4. ¿Son iguales en toda la Educación Secundaria las expresiones de las calificaciones?
  5. ¿Es distinta el acta de calificación de junio que la de septiembre?
  6. ¿Tienen que cumplir los Centros privados alguna obligación especial respecto a las actas?
  7. ¿Cómo se rellenan las calificaciones negativas en la convocatoria de junio en la Educación Secundaria?

 

 

Según la disposición general del Ministerios de Educación y Ciencia en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

 

 

  1. En el artículo tercero de Actas de evaluación. Los firmantes de las actas será por todos los profesores que componen el Curso en lo establecido a Secundaria.
  2.  No, en Educación Secundaria “se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.”
  3. Se cierran  al término de la convocatoria de la prueba extraordinaria.
  4. No, las calificaciones que se ponen fueran de la convocatoria de la prueba extraordinaria según el artículo segundo de la presente orden se pondrá un número que se corresponde a las que vienen en su orden.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria se reflejará como No presentado (NP), cuando el alumno no se presente.

  1. No ya que la ley no establece diferencias salvo en las calificaciones, pero el acta es la misma. Hay diferencias por cursos.
  2. En la ley no especifica nada en relación a los centros privados, se regularan en base a la ley que establece cuando se realizarán las actas.
  3. Según el artículo segundo de los resultados de la evaluación establece “... que las calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:
    1. Insuficiente: 1,2,3, ó 4......”

CASO 15

El Jefe de estudios en reunión de Claustro comunica que, ante los resultados escolares, surge la necesidad de realizar la evaluación de las programaciones de las respectivas materias. Al manifestarse dudas entre el profesorado acerca de la viabilidad de efectuarla por todos ellos, se decide consultar la normativa vigente y analizar su regulación.

ANÁLISIS DEL CASO

 

1.                  ¿En qué documentos aparece reflejada la evaluación de las programaciones de materia?

Las programaciones aparecen en el PCE que se incluye en la PGA, como cualquier programa habrá de ser evaluado al finalizar dicho programa, ya que es preceptivo

La evaluación de las programaciones aparecerá en la Memoria anual.

 

  1. ¿ A quién corresponde la responsabilidad de evaluarla?

 

Corresponde al Jefe de departamento : Promover la evaluación de la practica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. ROC   RD 83/1996 art. 51 .1.i

El art. 43 del ROC 82/1996 de Primaria y el art. 54 del ROC 83/1996 de Secundaria, que nos hablan de las competencias de la CCP entre las que tenemos: “Proponen al Claustro el Plan para evaluar el Proyecto Curricular, los aspectos docentes del PEC y la PGA, la evaluación del aprendizaje y el proceso de enseñanza”

 

  1. ¿ En qué hay que basar la evaluación?

La evaluación habrá que basarla en el análisis de los diversos componentes del Proyecto Currilar de Etapa: objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación.

 

 

4.      ¿ Qué elementos se evalúan?

 

·        La adecuación de los objetivos a las necesidades y características de los alumnos.

·        La selección, distribución y secuenciación equilibrada de los objetivos y contenidos del ciclo.

·        La idoneidad de la metodología, así como de los materiales curriculares y didácticos

·        empleados.

·         La validez de los criterios de evaluación y promoción establecidos.

 

5.      ¿ Qué hay que hacer si de la evaluación se derivaran modificaciones a las programaciones?

Si de la evaluación se derivaran modificaciones se hará constar en la Memoria anual. Dichas modificaciones se llevarán a los Departamentos didácticos que formularán propuestas de modificación a  la CCP que las incluirá en PCE, que a su vez se reflejara en las programaciones didácticas.