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CASO 18

 

El grupo –clase “B” de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria recibe en el mes de Enero a un nuevo alumno procedente de un traslado. El profesor-tutor sólo encuentra en su expediente una ficha en el vaciado de notas del 3 curso  y solicita a la Jefatura de Estudios una información más completa sobre escolaridad de este alumno.

 

 

 

ANÁLISIS

 

  1. Cuando un alumno se traslada a otro centro ¿ qué documentación precisa? ¿ quién se encarga de la solicitud y custodia de  la documentación académica de los alumnos de un grupo-clase?
  2. Qué documentos preceptivos debe contener el expediente del alumno al que se refiere el caso?
  3. ¿ Hay alguna normativa reguladora sobre los documentos de la evaluación?
  4. La única información académica que contiene por el momento, el expediente del alumno en cuestión, refleja la insuficiencia en dos áreas. ¿ Se debe plantear el profesor-tutor alguna medida especial con respecto al alumno?

 

 

 

ORDEN ECI/1845/2007, DE 19 DE JUNIO, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la ley orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de educación.

 

 

1.) La documentación que precisa es :

En el Articulo 1º , corresponde al apartado 4 el tema de la movilidad de alumnado:

 Los documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado son  los historiales académicos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

 

 

En el apartado 3 del articulo 4 hace referencia a :

La custodia y archivo de los expedientes académicos  que corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

 

 

 El Artículo séptimo hace referencia al Traslado del historial académico.

 ( ...) el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado regulado en el artículo octavo, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda elcentro.

 

 

2.) Los documentos que debe contener según el apartado 2 del articulo 4:

 

(...) quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Certificado de escolaridad al que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y del Certificado académico, expedido por las Administraciones educativas.

 

3.) La normativa que podemos encontrar sobre los documentos de evaluación es:

 

Disposición transitoria segunda que hace referencia a la  Vigencia normativa encontramos  el apartado 1 :

 

(...)., así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado de Educación secundaria obligatoria se regularán por lo establecido en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación ( ...)

 

4.)  El profesor –tutor se puede plantear un P.T.I ( PROGRAMA DE TRABAJO INDIVIDUAL )

El Articulo 4 en el apartado 3 de la orden del 4 de Junio de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado de secundaria dispone que :

“ el tutor o tutora con el asesoramiento del responsable de  orientación, coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas “

Se adjuntan modelos de actas finales de la Educación Secundaria Obligatoria para realizar el siguiente análisis sobre las mismas.

 

  1. ¿Quién las firma?
  2. ¿ Se extienden todos los años al término del período lectivo del mes de junio?
  3. ¿Cuándo se cierran?
  4. ¿Son iguales en toda la Educación Secundaria las expresiones de las calificaciones?
  5. ¿Es distinta el acta de calificación de junio que la de septiembre?
  6. ¿Tienen que cumplir los Centros privados alguna obligación especial respecto a las actas?
  7. ¿Cómo se rellenan las calificaciones negativas en la convocatoria de junio en la Educación Secundaria?

 

 

Según la disposición general del Ministerios de Educación y Ciencia en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

 

 

  1. En el artículo tercero de Actas de evaluación. Los firmantes de las actas será por todos los profesores que componen el Curso en lo establecido a Secundaria.
  2.  No, en Educación Secundaria “se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.”
  3. Se cierran  al término de la convocatoria de la prueba extraordinaria.
  4. No, las calificaciones que se ponen fueran de la convocatoria de la prueba extraordinaria según el artículo segundo de la presente orden se pondrá un número que se corresponde a las que vienen en su orden.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria se reflejará como No presentado (NP), cuando el alumno no se presente.

  1. No ya que la ley no establece diferencias salvo en las calificaciones, pero el acta es la misma. Hay diferencias por cursos.
  2. En la ley no especifica nada en relación a los centros privados, se regularan en base a la ley que establece cuando se realizarán las actas.
  3. Según el artículo segundo de los resultados de la evaluación establece “... que las calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:
    1. Insuficiente: 1,2,3, ó 4......”

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