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CASO 17

Un grupo de padres de alumnos de un IES expresa su preocupación por conocer si el Proyecto curricular es evaluado para garantizar su funcionalidad. Preguntan:

1-¿Quién se responsabiliza de dicha evaluación?

2-¿Qué elementos se piensan  evaluar en caso de que la evaluación se lleve a cabo?

3-¿Cómo  se comunica a los padres los resultados y  las modificaciones que se van a realizar (carta, boletín, informe, tablón de anuncios, etc?

4-¿Cuándo les serán comunicados los resultados?

5-¿Cuándo se incorporan las modificaciones?

DOCUMENTOS CONSULTADOS:

*Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

*ROC de los IES RD 83/1996 de 26 de Enero (Art. 72 Evaluación interna y Art.73 Evaluación externa).

* Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de E.S.O. y Bachillerato  a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos:

 

 

 

El Título VI de la LOE se dedica a la evaluación del Sistema educativo y los distintos ámbitos donde debe aplicarse.

Art 140: La evaluación debe proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos.

Art 141: La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en la Ley.

Art 143: Los equipos directivos y el profesorado colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Título I. de la LOE. Capítulo III. Educación Secundaria Obligatoria: Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas de forma colegiada atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Título V de la LOE. Capítulo II. Autonomía de los centros. Art.120: Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo.Art.121: Dichos proyectos deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.Art.125.La programación general anual de principios de curso reflejará todos los planes de actuación acordados y aprobados. Art 129: Una de las competencias del claustro de profesores será aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la P.G.A.

 

 Título VII de la LOE.Art.148. Inspección del sistema educativo: La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de  las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje

 ROC de los IES RD 83/1996 de 26 de Enero (Art. 72 Evaluación interna y Art.73 Evaluación externa).

Además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa (memoria de final de curso, en la que se reflejará, entre otras cosas, el grado de consecución de los objetivos propuestos en la P.G.A. el tipo o Plan de evaluación llevado a cabo en el centro: externa o interna (por ejemplo un grupo interno de trabajo con asesoría externa).

Los responsables de la evaluación, dependerán del tipo de evaluación llevada a cabo en el centro escolar durante ese curso. Si se tratase de un Plan de evaluación interna llevado a cabo por un grupo de personas del mismo centro, en el que el orientador actuaría como dinamizador de ese grupo de trabajo, los responsables serían los miembros del Claustro de profesores  caso de que hubieran aprobado ese plan de evaluación interna después de constatar la necesidad de llevarlo a cabo).

 

 

En todo caso, el ROC  indica que el Proyecto Curricular de Etapa debe incluir c) los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos y

 g) las modificaciones anuales aprobados por el Claustro de Profesores.

 1-¿Quién se responsabiliza de dicha evaluación?

Es competencia del Consejo Escolar (máximo órgano colegiado de un centro) aprobar y evaluar la P.G.A., respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

También es competencia del Consejo Escolar analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

2-¿Qué elementos se piensan evaluar en caso de que la evaluación se lleve a cabo?

Ejemplo: Caso de un Plan de Evaluación interna:

Tras una detección de necesidades, éstas se agruparían por categorías con el fin de priorizar la categoría objeto de la evaluación ( en nuestro caso, la categoría:”Documentos Institucionales del Centro Educativo”. El indicador sería ”El Proyecto Curricular de Centro”. Tras definir y consensuar el significado de “funcionalidad”, se elaborarían unos criterios de evaluación de esa funcionalidad en términos de conductas observables:

1Ejemplo: “Los criterios de promoción de las  diferentes materias están redactados en términos operativos”.

A continuación, el grupo de revisión podría elaborar el instrumento de recogida de información, se analizarían resultados y se redactaría acta con las conclusiones de cada Departamento, a modo de “aspectos de mejora”. Dependiendo de los aspectos de mejora detectados:

 

 Si dichos aspectos de mejora se han constatado en los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos, así como los criterios fijados para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, según la Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de E.S.O. y Bachillerato  a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos:

 

*Que  tienen que hacerse públicos.

*A principios de curso, el Jefe de Departamento dará a conocer a los alumnos:

*Objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo.

*Mínimo exigible para obtener una valoración positiva.

*Criterios de calificación.

*Procedimientos de evaluación del aprendizaje.

*Criterios de promoción al siguiente curso o ciclo.

3-¿Cómo  se comunica a los padres los resultados y  las modificaciones que se van a realizar (carta, boletín, informe, tablón de anuncios, etc?

La primera reunión general de padres, sería una buena oportunidad para informarles, cuando se hayan incluido los aspectos de mejora reflejados en la memoria del curso anterior en la PGA.

 

4- ¿Quién (firma) se responsabiliza de los resultados?

Al tratarse de una evaluación interna aprobada en reunión de claustro, el director del centro, que es el que preside el Claustro y el Consejo Escolar.

5-¿Cuándo se incorporan las modificaciones? Al principio del siguiente curso escolar, en la PGA.

 

 

 

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